CCOO consigue que se abonen los gastos de desplazamiento para las citas de control de una incapacidad temporal

    La Orden TIN/971/2009 establece la compensación por gastos de transportes a los llamados a control por una incapacidad temporal (IT) antes de los 12 meses. Sin embargo, las mutuas persisten en no abonar estos gastos bajo el criterio de que el desarrollo de la Orden no lo establecía. A solicitud de aclaración del "vacío normativo" que CCOO solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el órgano administrativo competente contestó que no entiende que exista vacío normativo, por lo que no es necesaria su reglamentación. Por tanto, indica la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que se prevé expresamente la compensación de gastos de transporte.

    24/04/2017.

    Así, los gastos de transporte que se originen a las personas trabajadoras como consecuencia de los desplazamientos para acudir a las citas para control de la incapacidad temporal por contingencia común a las que son citados por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social tienen plena cobertura en la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril.
     
    De ahí que desde CCOO quiere dejar claro lo siguiente:

    -Hay que acudir a las citas de control de la IT por contingencia común que establezcan las mutuas. Conservar los justificantes de los gastos de desplazamiento soportados.

    -Hay que pedir siempre por escrito a la mutua la compensación de estos gastos generados por el desplazamiento para acudir a las citas de IT derivadas de contingencia común.

    -Si la mutua no procede al reingreso de esos gastos, hay que reclamarles los mismos. Para ello se recomienda, además de otras vías de reclamación, utilizar siempre el medio a través de la oficina virtual de reclamaciones.

    Documentación asociada
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