CCOO exige la apertura inmediata de un proceso de negociación efectiva del decreto de condiciones laborales del personal predoctoral

    El Gobierno, acuciado por las exigencias del Parlamento y con un retraso de varios años respecto del mandato previsto en la Ley de la Ciencia y Tecnología ha realizado una primera ronda de contacto con distintos agentes del ámbito universitario e investigador, incluidos los sindicatos y ha presentado una propuesta de Real Decreto para regular las relaciones laborales de los contratados predoctorales, cuyo contenido no puede ser más decepcionante.

    01/03/2018.

    El Gobierno, acuciado por las exigencias del Parlamento y con un retraso de varios años respecto del mandato previsto en la Ley de la Ciencia y Tecnología ha realizado una primera ronda de contacto con distintos agentes del ámbito universitario e investigador, incluidos los sindicatos  y ha presentado una propuesta de Real Decreto para regular las relaciones laborales de los contratados predoctorales, cuyo contenido no puede ser más decepcionante.

    En el actual contexto de graves recortes económicos y personales en el ámbito de la Investigación y el Desarrollo, de deterioro de las condiciones de empleo en los centros de investigación,  las universidades y Fundaciones, de exilio obligado de miles de investigadores jóvenes y no tan jóvenes, el Gobierno ha decidido presentar una propuesta de regulación que condena a la precariedad a miles de investigadores que desarrollan sus actividades en estos Organismos de investigación.

    Los tres aspectos más destacables de la regulación propuesta por el Gobierno son:


    -  El establecimiento de una actividad laboral, adicional a la investigadora, de 240 horas lectivas para aquellos que desarrollen su actividad en las Universidades.  Se duplican así, las previstas hasta ahora en algunos programas específicos de contratación predoctoral. Con esta decisión se pretende dotar a las Universidades de personal adicional para cubrir necesidades docentes, tratando de ocultar los serios problemas que afrontan las Universidades por los recortes de plantillas y la tasa de reposición del obstinado Señor Montoro, pero añadiendo nuevos problemas de precariedad a los ya existentes (profesores asociados y otras figuras utilizadas masivamente de forma irregular cuando no fraudulenta).

    -   Un régimen salarial inaceptable, al aplicar los porcentajes de reducción salarial previstos en la Ley de la Ciencia tomando como referencia el salario de figuras idénticamente formativas que ya de por sí tienen un salario reducido.
     
     
    - Un régimen de extinción del contrato completamente abierto e inseguro que no se compadece con los límites y garantías que establece el Estatuto de los Trabajadores que es la norma de referencia para estos contratados. Y la inexistencia de indemnización alguna a la finalización del contrato.

    CCOO exige la convocatoria inmediata de una mesa de negociación efectiva en los términos previstos legalmente en la que, una vez recabadas las reivindicaciones del colectivo, se aborde una regulación que se base en:

    -  El reconocimiento de la actividad investigadora como único y principal objeto del contrato predoctoral, como prevé la Ley de la Ciencia, de modo que cualquier actividad docente adicional solo se pueda desarrollar en el marco de su objetivo investigador y para su mejora, en la colaborar en la docencia de carácter práctico, siempre que se garantice su carácter voluntario y la cuantía de las horas máximas que se puedan realizar no afecte al objetivo primordial del contrato, realizar la tesis doctoral.

    -  El establecimiento de un salario digno acorde con la actividad investigadora (con resultados investigadores efectivos), estableciendo como referencia para los porcentajes de salarios previstos en la Ley de la Ciencia, actividades y salarios adecuados, así como la regulación de condiciones económicas mínimas dignas para las convocatorias públicas.

    - El régimen del despido tiene que ser el previsto con carácter general  en el Estatuto de los Trabajadores. Si se pretenden establecer especificidades en la extinción por la obtención de un informe negativo de la actividad anual del investigador debe limitarse en todo caso, como exige el Estatuto de los Trabajadores,  a supuestos de incumplimientos graves y culpables o a imposibilidades objetivas de continuar la actividad investigadora.

    - Por otro lado, en línea con las directrices europeas y las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe incorporarse el derecho a la indemnización por finalización de contrato en los términos previstos para los contratos de obra y eventuales.

    Todo ello debe enmarcarse en un imprescindible plan de estabilización y ampliación de las plantillas en los Organismos de Investigación y en las Universidades que prevea los mecanismos de adecuada incorporación y promoción de las y los jóvenes investigadoras e investigadores.

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