CCOO exige negociar las condiciones laborales del personal predoctoral

    Con varios años de retraso respecto del mandato previsto en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Gobierno ha realizado una ronda de contacto con distintos agentes del ámbito universitario e investigador para presentar una propuesta de Real Decreto que regule las relaciones laborales de los contratados predoctorales. CCOO exige la apertura inmediata de un proceso de negociación efectiva, que asegure unas condiciones laborales dignas a estos investigadores e investigadoras.

    15/03/2018.

    En el actual contexto de graves recortes económicos y personales en el ámbito de la Investigación y el Desarrollo, de deterioro de las condiciones de empleo en los centros de investigación, las universidades y Fundaciones, de exilio obligado de miles de investigadores jóvenes y no tan jóvenes, CCOO exige la convocatoria inmediata de una mesa de negociación efectiva en los términos previstos legalmente en la que, una vez recabadas las reivindicaciones del colectivo, se aborde una regulación que se base en:

    - El reconocimiento de la actividad investigadora como único y principal objeto del contrato predoctoral, como prevé la Ley de la Ciencia, de modo que cualquier actividad docente adicional solo se pueda desarrollar en el marco de su objetivo investigador y para su mejora, en colaborar en la docencia de carácter práctico, siempre que se garantice su carácter voluntario y la cuantía de las horas máximas que se puedan realizar no afecte al objetivo primordial del contrato, realizar la tesis doctoral.

    - El establecimiento de un salario digno acorde con la actividad investigadora (con resultados investigadores efectivos), estableciendo como referencia para los porcentajes de salarios previstos en la Ley de la Ciencia, actividades y salarios adecuados, así como la regulación de condiciones económicas mínimas dignas para las convocatorias públicas.

    - El régimen del despido tiene que ser el previsto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores. Si se pretenden establecer especificidades en la extinción por la obtención de un informe negativo de la actividad anual del investigador debe limitarse en todo caso, como exige el ET, a supuestos de incumplimientos graves y culpables o a imposibilidades objetivas de continuar la actividad investigadora.

    - Por otro lado, en línea con las directrices europeas y las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe incorporarse el derecho a la indemnización por finalización de contrato.

    Todo ello debe enmarcarse en un imprescindible plan de estabilización y ampliación de las plantillas en los Organismos de Investigación, Universidades y Fundaciones, que prevea los mecanismos de adecuada incorporación y promoción de las y los jóvenes investigadoras e investigadores.

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